Las empresas operadoras podrán hacer las adecuaciones necesarias para esta nueva regla hasta el 3 de diciembre del 2022. Además, estableción que la velocidad de subida no debe ser menor al 33,33% de la velocidad de bajada contratada.
A través de la resolución del Consejo Directivo N° 138-2021-CD/OSIPTEL, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se incorporan las disposiciones correspondientes al establecimiento del 70% para la velocidad mínima garantizada, la relación de asimetría entre las velocidades de subida y bajada y el Registro Nacional de Monitoreo y Vigilancia del Servicio de Internet (RENAMV).
Velocidad mínima garantizada
La aplicación del umbral mínimo de 70% para la velocidad contratada comprenderá a todos los abonados del servicio de Internet de banda ancha, fija y móvil, tanto de zonas rurales como urbanas, bajo un esquema de gradualidad del umbral.
El porcentaje de la velocidad mínima garantizada alcanzará el umbral del 52% hasta el 3 de marzo de 2022, y concretará el incremento progresivo fijado en 70% hasta el 3 de diciembre de 2022. Su ejecución comprenderá tanto a los contratos suscritos antes y después de la entrada en vigencia de la ley, sin distinción.
En relación con las disposiciones asociadas a la simetría y asimetría prestada en el servicio de Internet fijo y móvil, se establece que la relación de las velocidades máximas contratadas de subida y bajada (carga y descarga) ofrecidas por las empresas operadoras en sus planes comerciales, no debe ser menor a 1,3 o 33,33%.